A pesar de las reticencias que se suelen dar en personas jóvenes y no tanto con enfermedades degenerativas y/o crónicas, y de la situación extraña que se produce al comenzar con los trámites, solicitar la valoración del grado de discapacidad es algo que debería hacerse por sistema.

Si bien, inicialmente o al mirar de lejos, no parece que vaya a reportarnos grandes ventajas, tiene pequeñas aportaciones que, sumadas entre sí, hacen que merezca la pena.

Es cierto que, para la persona que lo solicita por una discapacidad sobrevenida (bien por un accidente, bien por cualquier otro tipo de enfermedad) es un paso difícil de dar. En muchos casos la persona tiene la sensación de que la van a marcar con la letra escarlata. También influye que, a pesar de los tiempos en los que vivimos (donde semiología y semántica son tan diferentes) se sigue llamando grado de discapacidad, y por tanto, se sigue viendo socialmente a las personas con esta condición como subseres que poco tienen que aportar. Todo esto no facilita el iniciar un proceso que, en muchos casos, se debería dar por defecto con el diagnóstico. Pero eso es otra historia.

Solicitud del Grado de Discapacidad

La verdad es que, con el 33 % de discapacidad, por empezar por el principio, no existe retribución económica automática (ni que merezca la pena), con menos del 65 % puedes optar, si fuera necesario a una pensión mínima (+/- 400 €) no contributiva, que entre otras características, no te permite compaginar con otra actividad remunerada complementaria (al menos declarada). Pero el acogerte o no a esa posibilidad depende de cómo ande tu economía, está claro.

Lo que sí existen son exenciones fiscales, que te pueden librar de pagar más de una cosa como puede ser el Impuesto de Circulación, acogerte al Bono Social del consumo eléctrico (esto tiene unas condiciones de consumo de luz específicas), exención de tasas en la compra de un nuevo vehículo, posibilidad de optar a ayudas para la adaptación de la vivienda, en caso de rehabilitación del inmueble, también existen ventajas económicas, etc. Para más información os dejo este enlace -> http://www.asociacionhht.org/2017/11/09/grado-discapacidad-otras-ventajas/

Discapacidad y empleo

Con lo que respecta al tema laboral, el tener reconocido el 33 % o más de discapacidad tiene una utilidad para el empleado y es ventajoso para el empleador. El empleado, al incluir el grado de discapacidad en la Renta, tiene una reducción en el pago del IRPF, además, puede solicitar la adaptación del puesto de trabajo si fuera necesario. El empleador tiene bonificaciones en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) al contratar a una persona con discapacidad y cumplirá, en el caso de las empresas de más de 50 trabajadores, la ley que entró en vigor el 1/2019 que obliga a estas empresas a tener un 5 % de la plantilla con discapacidad.

Esta ley que entró en vigor en enero «amplía» las opciones laborales y «regula» los salarios de las personas con discapacidad ya que, hasta el momento, las personas con discapacidad con plena capacidad para el empleo adaptado están relegados a las llamadas empresas de empleo inclusivo y, además, cobran de media +/- 3000€ / año menos que las personas sin discapacidad que realizan la misma labor.

Si hablamos del autoempleo y trabajadores autónomos, con la reforma laboral 1/2019, las personas autónomas con grado de discapacidad del 33 % o superior se podrán bonificar de una rebaja en la Cuota de Autónomo durante 5 años desde que se emite el reconocimiento del Grado de Discapacidad de la siguiente forma:

– Las primeras 12 cuotas (tras aportar la documentación correspondiente de la TGSS) a 60 €/mes.

– Los 4 años restantes se paga el 50 % de la cuota en la que se esté cotizando.

Aunque para los trabajadores por cuenta propia, los descuentos en el autónomo no parezcan relevantes, hasta que se aprobó la ley de enero, el autónomo estaba en 283 €/mes sin ventajas de ningún tipo para las personas con discapacidades sobrevenidas que ejercieran el trabajo autónomo. Por otro lado, en esta misma modificación de la ley, el autónomo está exento de la tasa a partir del día 60 de baja por incapacidad laboral temporal, que hasta ese momento había que pagar en su integridad. En bajas con cotizaciones básicas como autónomo, la compensación económica por parte de la mutua son 23 €/día (la hora de trabajo no realizado por enfermedad sale a 2’87 €), pudiéndose alargar hasta 23 meses.

Esta reforma para autónomos empezó a aplicarse en abril de 2019, por lo que, lo recomendable es acudir a la TGSS con la documentación del Grado de Discapacidad. Además, la aplicación de esa nueva normativa es de carácter retroactivo por lo que, las cuotas indebidamente cobradas serán devueltas por la TGSS.

Grado de discapacidad y estudios

Para aquellas personas con el Grado de Discapacidad del 33 % o más que quieran volver a estudiar, es importante saber que hay que presentar la documentación en el servicio de atención al estudiante, ya que estarán exentos de tasas para la formación académica.

Espero que esta información os haya sido de ayuda.

 

[Nota importante] Cuando recibas la carta de confirmación del grado, haz un mínimo de 10 fotocopias ya que tendrás que presentar original y copia en cualquiera de los procesos que quieras solicitar.